Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
El Notario otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
HENRY CADENA FRANCO, nacido Colombia, Valle del Cauca, Tuluá. FORMACIÓN PROFESIONAL: 2013-2014: Maestría en Derecho Minero Energético (Gas, Minas, Petróleos y Energía) - Universidad Externado de Colombia, Bogotá, D. C. 1999-2000: Especialización en Derecho Financiero - Universidad del Rosario, Bogotá, D. C. 1996-1997: Especialización en Derecho Inmobiliario. Grado Honorífico por excelencia en el rendimiento académico - Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín. 1985-1987: Especialización en Derecho Comercial - Universidad Externado de Colombia, Bogotá D. C. 1977-1983: Abogado - Universidad Santiago de Cali, Santiago de Cali. EXPERIENCIA PROFESIONAL: 2016 a la fecha: Notaría Sesenta del Círculo de Bogotá, D. C., Notario en propiedad, designado por concurso de méritos. 2005-2016: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia. Magistrado en propiedad, designado por concurso de méritos. 2001-2005: Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali. Juez en Propiedad, designado por concurso de méritos. 2001-2001: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil. Magistrado designado en provisionalidad. 2001-2001: Universidad de San Buenaventura, Santiago de Cali. Docente hora-cátedra de derecho Comercial y de Sociedades. INFORMACIÓN DE CONTACTO INSTITUCIONAL: correo: [email protected] - número: +57 6016710725
Ejercer, conforme a los mandatos de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, así como de los principios deontológicos, el cabal cumplimiento de la función notarial que garantice la adecuada prestación del servicio, eficiente atención a las personas usuarias y seguridad jurídica.
Consolidarnos como líderes en la prestación del servicio notarial, donde la calidad, la seguridad jurídica, la asesoría, la eficacia, la transparencia y la eficiencia constituyan el rumbo en la noble tarea de ser dadores de la fe pública. Procurar, para lograr estos objetivos, la incorporación de programas y servicios que impliquen la innovación y el uso de las nuevas tecnologías.
HENRY CADENA FRANCO
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.